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Año: 1948, Fallos: 209:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dentro de las dudas que el caso ofrece, me inclino a pensar que el de cujus se domiciliaba con su familia en la ciudad de Buenos Aires, al tiempo de su fallecimiento. La prueba rendida aquí es más decisiva al respecto.

Los recibos que obran de fs. 4 a 6 revelan que con mucha anterioridad a su fallecimiento, Welbers alquilaba un departamento en la casa de la calle -Arcos 1851 donde tenía su hogar aunque en La Verde tuviera el centro de sus actividades industriales. Allí existe aparato telefónico a su nombre (fs. 29); ya que esa casa estaba habitada, lo corroboran los gastos de electricidad, gas y comunicaciones a larga distancia de que dan cuenta los recibos de fs. 29, 30 y 31, correspondientes algunos de ellos precisamente al mes de abril del corriente año, fecha de su fallecimiento, Por último, el hecho de que los restos de Welbers hayan sido traídos a la Capital Federal para darle sepultura (fs. 54), es un antecedente más que pesa en el ánimo para decidir la jurisdicción en la cual corresponde tramitar el juicio de que se trata.

A todo lo expuesto, cabría agregar que tanto la esposa por sí y su hijo menor, como la otra hija del causante, son los que han abierto la sucesión ante la justicia de la Capital Federal, en tanto que, quien sostiene la de la Capital del Chaco, invoca el carácter de presunto acreedor por locación de servicios, pues no otra cosa resulta de las actuaciones allí producidas. , Opino, en mérito a las razoues precedentemente expuestas, que la presente contienda debe dirimirse en favor de la competencia del Juez.en lo Civil de la Capital Federal. (Código Civil, arts. 90, inc. 7°, 94 y 3284). — Bs. Aires, diciembre 6 de 1947, — Carlos G.

Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-567

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