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Año: 1948, Fallos: 209:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 A
1 CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD Ed DE BUENOS AIRES v. CASIANA CASAUX DE BENEDIT | IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. ° a El silencio o la omisión en materia impositiva no debe | ser suplido por vía de interpretación analógica para im- poner un gravamen, LEY DE SELLOS: Erenciones. a Los juicios de expropiación promovidos por los particu- :

lares no están sujetos al pago del impuesto de justicia | establecido por el decreto 9432, —
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E
Bs. Aires, agosto 19 de 1947. i Autos y vistos: Considerando: E Que la actora, Corporación de Transportes de la Ciudad 3 de Buenos Aires, no alega estar exenta del pago del impuesto 4 de sellado, pero expresa que entiende que eite juicio de ex- er | propiación por no estar comprendido en la enumeración que 3 formula el art. 94 del decreto 9432/44, no debe abonar el a impuesto de justicia. | Que si bien el art. 94 primera parte del citado decreto, 4 establece que las actuaciones judiciales abonarán un sello Je justicia, dice que el mismo se aplicará en la forma que resulta E de la siguiente enumeración de incisos, en los que no se com- E prende el juicio de expropiación. 4 Que si bien puede inferirse que el propósito de la dis. 4.

posición es gravar todas las actuaciones judiciales, generalidad que resulta del uso de los términos amplios: "las actuaciones E judiciales que se inicien" y del hecho de que el art, 102 y enuncia los juicios exentos, entre los que no está el de expropiación, se ha omitido determinar la escala aplicable a éste, y rs no puede el Poder Judicial, establecer entonces cuál es el 5 monto de impuesto porane al le hictera estaría trascendiendo de su función espec! de interpretar la ley y ejerciendo en E cambio les que con peeqies del Poder encarmada de miro .

narla. Por lo demás el carácter tarativo de la enumeración A que hace el art. 94 del decreto, ha quedado reconocido por la A Se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-87

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