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Año: 1948, Fallos: 210:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia establecida por esta Corte Suprema en los casos de Fallos: 198, 386 y 446 y los que en ellos se citan.

En su mérito, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L, ALvarez Roprícuez.


VICTOR VELASCO Y JOSE M. DOMPER v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS

RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente decretar la nulidad de un fallo si los agravios en que aquélla se funda son reparables por medio del recurso de apelación. IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El incumplimiento de las normas legales y reglamentarias destinadas a garantir la seriedad de lea pete tos de investigación de las infracciones af ídas a los contribuyentes no impone la absolución de éstos cuando no es susceptible de inducir en error en su perjuicio ni se ha impedido o dificultado seriamente su defensa; efecto no producido por la omisión del acta y del sumario administrativo invocada por el apelante.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No siendo posible determinar en forma clara y fehaciente el beneficio neto del contribuyente en razón de las omisiones, alteraciones y otras irregularidades e inexactitudes que prosaten aa Tra preido le estimación qe oficio por la Dirección General Impuesto a los Réditos, sin perjuicio del derecho del interesado para probar fehacientemente en juicio los errores que atribuye a las liquidaciones de la Administración.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-107

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