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Año: 1948, Fallos: 210:1095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte, en la condición de un gasto necesario sólo puede ser deducido de las rentas en la misma forma y época que los demás.

Que lo expuesto precedentemente es una consecuencia necesaria e ineludible'de la asimilación que existe entre el impuesto a la herencia y los demás gastos indispensables para obtener la renta anual. Por consiguiente, la disposición dictada por el Consejo del Impuesto a los Réditos, según la cual "°la deducción del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes se debe efectuar en el ejercicio en que haya ocurrido la muerte ¡el causante o, en su defecto, en el ejercicio fiscal siguiente", no puede ser válidamente objetada dado que beneficia al contribuyente con un año más para que pueda realizar la deducción.

Por tanto: se revoca la sentencia apelada, sin costas, por la especial naturaleza de la cuestión debatida.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LonGH1r — Justo L. ALVArRez RopríGUEz — Ronorro G. VALENZUELA.


HERIBERTO BAEZA GONZALEZ v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Concepto.

Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia apelada que no atribuye sompeieneia a otros tribunales, sino que niega al Poder Judicial facultades para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en la demanda, con lo cual pone fin al pleito e impide su continuación.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1095 
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