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Año: 1948, Fallos: 210:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELOY ESCOBAR v, P. E. DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES Y OTRO

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la queja si al deducirla no se establece la vinculación que las cuestiones debatidas en la causa guardan con los preceptos constitucionales invocados (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No procede el recurso extraordinario fundado en que la suspensión de una ordenanza municipal dispuesta por el Interventor Nacional en una provincia, a consecuencia de lo cual se dispuso la cesantía del recurrente, es incompatible con la forma republicana de gobierno, pues no incumbe a los jueces decidir esta cuestión (?).


FRANCISCA SALAS MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Inscripción de nacimiento.

No existiendo en las respectivas leyes locales disposiciones que se opongan a la competencia de los jueces del domicilio del interesado —situado en la Provincia de Ruenos Aires— para conocer en las actuaciones tendientes a obtener la inseripción omitida de un nacimiento ocurrido en la Provincia de Mendoza, corresponde que los tribunales de ésta den cumplimiento al exhorto que le ha dirirido el juez competente de la provincia mencionada en primer término para que se practique la inscripción del nacimiento ordenada por él previo los trámites legales.

1) 19 de mayo de 19148.

2) Fallos: 53, 420; 104, 192; 177, 390; 187, 79; 193, 18.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-1113

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