Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 210:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que es, así, menester modernizar esa reglamentación y facilitar el acceso a la misma mediante la reunión en un solo cuerpo de las disposiciones pertinentes, no obstante la diversidad de las mismas debida al carácter principalmente complementario de la legislación vigente que, por lo general, revisten las acordadas del Tribunal.

Que en esa forma cabe conservar las disposiciones cuya utilidad ha demostrado la práctica de esta Corte y de las Cámaras Federales consultadas al efecto, y, además, agregar los preceptos que las actuales circunstancias aconsejan.

Que la derogación de las anteriores acordadas responde a la necesidad de sustituirlas por el presente reglamento y a la idea de que han sido incorporadas al mismo en cuanto se consideraron subsistentes los motivos que en su oportunidad les dieron origen, Que en esta labor, que comprende la revisación de las acordadas publicadas desde el tomo 1" hasta el 208 de la colección de fallos de la Corte Suprema y de aquéllas existentes en los libros del Tribunal y no publicadas en dicha colección, se ha prescindido de la forma propia de las acordadas anteriores que respondía, en la mayoría de lc., supuestos, a la particularidad de los casos contemplados en ellas. El texto siguiente es así, en parte, la generalización actualizada de aquellas acordadas, a las que se ha dado forma de preceptos normativos.

Que por la naturaleza y extensión de las innovaciones introducidas en el reglamento es conveniente fijar un término prudencial para su entrada en vigencia, y proveer los medios necesarios para su mejor publicación y conocimiento.

Resolvieron: aprobar el siguiente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com