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Año: 1948, Fallos: 210:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a DANIEL KRIVIC y. FF. CC. DEL ESTADO
E TRIBUNALES DEL TRABAJO.
U El deereto 1? 32.347/44 responde al propósito de someter E los juicios que versen sobre cuestiones referentes al dereF cho del trabajo, a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados E en los mismos, con el fin de obtener la mejor y más rápida | solución de los respectivos litigios, Ello es incompatible con la substracción de causas de esa E naturaleza al conocimiento de los nuevos tribunales, por razón de la nacionalidad o de la vecindad de las partes, o por ser una de ellas la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas o bien por tratarse de juicios vinculados a materias cuyo conocimiento ha sido atribuído a la justicia federal por las leyes que rigen su competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. PrinF cipios generales.

E Los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional no se oponen a la exclusión de la competencia federal en y caso de no existir los propósitos que la informan, por la F escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos; por lo que no existe óbice constitucional para atribuir a los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital E el conocimiento de causas que antes de su creación corresh pondían a los jueces federales por razón de las personas | o de la materia.

No corresponde a la justicia federal de la Capital sino a E los tribunales de la justicia del trabajo creados por el decreto 32.347/44, el conocimiento de todas las causas que menciona el art. 3" del mismo, sin las distinciones É que para otros casos imponen las leyes que establecen el y doble fuero —ordinario y federal— en la Capital de la República.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:404 
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