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Año: 1948, Fallos: 210:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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574 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te Suprema in re: C. S. 209-13 en que se decidió la inconstitucicnalidad del art. 35 del decreto n" 124.925 año 1942, resulta que dicho beneficio pueda hacerse extensivo a mujeres que no estuvieran empleadas durante los períodos que la ley indica.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S. 1 p Pérez — Luis R. LoxGH1 — Justo L. ALvVarez RobríGUEez,
AURELIA DIEZ GUTIERREZ DE DIEZ RODRIGUEZ
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.

Es suficiente, a los efectos de la acción de repetición de impuestos indebidamente cobrados, la protesta hecha en términos indubitables y notificada al Director General de Rentas de la respectiva provincia.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.

La protesta hecha por un condómino en el momento del pago aprovecha a los demás condóminos.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.

En el caso de protesta por tercero sin mandato, la deE manda que constituye una ratificación de lo actuado, equivale al mandato con efecto rectroaetivo al día de la protesta.

E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio1 nalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados.

| La ley de "Bonos de Pavimentación de la Prov. de BueE nos Aires" n" 4125, como asimismo las ordenanzas por |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:574 
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