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Año: 1948, Fallos: 210:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Gerso S. R. L.) s.| inscripción de contrato" para decidir sobre su procedencia, Y Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia el eserito en que se deduce una queja ante esta Corte, a raíz de un recurso extraordinario denegado, debe ser fundado en los términos del art. 15 de la ley 48. Fallos:

204, 158; 208, $4 y otros, Que el memorial de fs, 7 omite el referido requisito, limitándose a expresar que se acompaña copia simple de los dictámenes y resoluciones pertinentes y a manifestar que el recurso del art, 14 de la ley 48 deducido en los autos del epégrafe contra una resolución que causa gravamen al Fisco Nacional ha sido denegado, Que si bien la agregación de los recaudos usuales —eopia del fallo apelado, del escrito en que se interpuso el recores extraordinario y del auto que lo denegó— puede autorizar la simplificación del memorial de la queja, no justifica la omisión total del fundamento de la misma, a lo que enla especie cabe agregar que no resulta de los elementos de juicio traídos, que en oportunidad de interponer el recurso extraordinario se lo fundara en la forma que lo requieren los precedentes de Fallos: 208, 308 y 532; 209, 160 y 378 y otros.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Tomás D, Casanes — FELE S.

Pérez — Lvis R. LoncHr — Justo L. ALvanez Ropríavez —RonoLro G, VALENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-730

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