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Año: 1948, Fallos: 211:1421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Procurador General se declara que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. Losa — Jusro L. ALvanez RopríGUEZ,
JUAN MANUEL BERISSO Y HNOS. S. A. GANADERA.
AGRICOLA, COMERCIAL E INMOBILIARIA v.


PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PRUEBA: Instrumentos.

El informe de una comisaría local carente de todo fundamento acerca de la existencia anterior de un camino público vecinal en el lugar en que se realizó la obra pública, no puede prevalecer sobre las constancias precisas en sentido contrario emanadas de la repartición administrativa habilitada para producirlas con conocimiento de causa.


PODER DE POLICIA.
No hay inviolabilidad de la propiedad que prevalezca contra una urgencia de bienestar personal, en presencia de la cual el imperio del poder administrador alcanza su plenitud. Ningún recurso judicial ha de obstarlo porque en tales circunstancias es de la esencia de la antoridad administrativa ser juez de las necesidades públicas.

INTERDICTOS: De obra nuera.

Es improcedente el interdicto de obra nueva tendiente a obtener que sean dejadas sin efecto las obras de modificación de un terraplén existente en el campo de los actores, realizadas en cumplimiento de órdenes dictadas por las autoridades provincia'es en ejercicio de los poderes de policír y fundadas en razones de seguridad y beneficio general tendientes a evitar, según las conclusiones de los estudios hechos por los respectivos técnicos, los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1421

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