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Año: 1948, Fallos: 211:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.

El ex cirujano de la Armada Nacional destituído por el Presidente de la Nación previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por el art. 540 del Código de Justicia Militar, no tiene derecho a exigir que se le otorgue la pensión de retiro por inutilización que, a no mediar aquella circunstancia, le habría correspondido.

JUECES.
La circunstancia de que en la contestación de la demanda no se hayan hecho saber las razones por las que se pide su rechazo, no obsta para que los jueces las suplan cuando ellas resulten delos hechos probados en el juicio.


CIA. SWIFT DE LA PLATA S. A. FRIGORIFICO
v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional La circunstancia de que las mercaderías introducidas por un frigorífico —tierras infusorias para filtrar aceites— no hayan sido utilizadas por éste en una primera etapa industrial sobre la materia prima en estado natural o primitivo, sino en etapas mucho más avanzadas de la industria sobre productos semimanufacturados, no basta para privarle de la liberación de derechos de importación con arreglo a lo dispuesto por el art. 5? de la ley n° 12.574 —aclaratorio del art. 33 de la ley 12.345— que, si bien estableció que por materia prima se comprende únicamente :

la materia prima en su estado natural o primitivo, o que no haya sufrido ninguna transformación, agregó "salvo que ésta se realice en el mismo establecimiento", como ha sucedido en el caso de autos (').

LEY: Principios generales.

El art. 6? de la ley n? 12.599 es una disposición de carácter permanente incluída en dicha ley de presupuesto. y 1) 4 de junio de 1948. Fallos: 203, 267.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-55

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