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Año: 1948, Fallos: 211:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de acuerdo al dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 46, en :

cuanto ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez RopríGUEz.


QUELA SOC. DE RESP. LTDA. v. QUELAC SOC, DE
RESP. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado en autos el alcance del art. 43 de la ley de marcas de fábrica n? 3975, y el pronunciamiento recaído es contrario al derecho que la recurrente funda en la citada disposición legal y en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

NOMBRE COMERCIAL.
El nombre comercial constituye una propiedad para los efectos de la ley de marcas de fábrica n" 3975 y tiene por objeto distinguir una empresa como actividad económica que ya explota una industria, comercio o ramo de agricultura, de otra que ejerce igual actividad. Esta finalidad se manifiesta en el uso objetivo del nombre y genera un verdadero derecho a éste y la consiguiente acción para oponerse a su uso por otro agricultor o comerciante, o industrial. La exclusividad de ese derecho tiende a proteger la función del nombre comercial, más que el nombre en sí mismo, por lo cual, mientras el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y que gire bajo el mismo o parecido nombre porque sus ramos son diferentes, no se invade la esfera de actividad de esta última ni se viola su derecho ni puede censiderarse ilegítimo el uso que la nueva empresa hace del nombre adoptado por aquélla.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-565

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