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Año: 1948, Fallos: 211:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 8" de la ley 4055, Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. —Tomás D. Casares — FELIrE S.

Pérez — Lvis R. Loxnenr — Justo L. ALvarez RoDríGuez,
ESTANCIAS JUAN MAC DONALD LTDA. S. A., EN

LIQUIDACION v, PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades, Habiéndose nerado en la contestación de la demanda que la protesta esté en forma legal y haya sido recibida por la demandada, incumbe a la actora demostrar que aquélla fué debidamente hecha y notificada a las autoridades provinciales.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Prueba.

Porque el actor ha podido proveerse en término de los comprobantes necesarios, debe admitirse la observación formulada a la remisión y recepción de los teleeramas de protesta sabre los cuales la Dirección de Correos y Telecomunicaciones no ha podido expedirse por haber sido destruida la documentación respectiva, al vencimiento del término de su archivo, PAGO: Pago indebido, Protesta. Notificación.

Basta para que la protesta telerráfica se considere notificada, el informe de la Dirección de Correos y Telecomunieaciones de la Nación de que los despachos se remitieron y llegaron a destino.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

No invalida a la protesta, la cireunstancia de que no mencione expresamente la ley impugnada ni la garantía constitucional violada, siempre que del texto de la reserva

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-643

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