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Año: 1948, Fallos: 211:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS v.


PROVINCIA DE MENDOZA
COSA JUZGADA.
Puesto que las gestiones administrativas realizadas para cobrar un erédito no importan un juicio ni hacen perder el derecho de ocurrir a la autoridad competente para reelamar el pago, procede rechazar ; > defensa de cosa juzeada fundada en la resolución denegatoria recaída en dichas sestiones.

CONCESTON: Principios generales.

La concesión es un acto de soberanía que atribuye derechos e impone obligaciones al concesionario, y que reviste la forma de ley. Se obtiene por un acto unilateral del Estado, y del réximen legal a que está sujeta resultan las obligaciones del concesionario; por lo que no cabe admitir descargo de éstas por obra del Poder Ejecutivo, aunque sea en el curso del cumplimiento de la concesión.

Las prácticas administrativas subsiguientes no pueden tener el aleanee que, en cuanto a la interpretación de los contratos, establece el art. 218, ine. 49, del Cód. de Comercio. De ellas sólo pueden derivarse argumentos corroborantes cuando las disposiciones legales fueran dudosas.

CONCESION: Efertos.

Los gobiernos posteriores al que, apartándose de la ley de concesión de un servicio público, celebró un contrato por el que se disminuyen las cargas impuestas al concesionario, pueden impugnar esa extralimitación de atripuciones.

CONCESION: Principios generales.

Si bien la concesión es un acto de soberanía del Estado, ello no importa desconocerie todo carácter contractual, como acto generador de derechos y obligaciones para la perfección del cual se requiere la conformidad del concesionario. Pero tal contrato, necesariamente de derecho público, está supeditado al régimen legal de la concesión, comprensivo de los poderes de policía del Estado, que rige lo concerniente a la organización y funcionamiento del servicio, aunque en su aspecto económico, el equilibrio de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-83

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