diciembre de 1930, concilia la libertad de criterio de los fiscales, indispensable para el ejercicio de su función específica, con su deber de representar al Gobierno de la Nación y defender-el legítimo interés del mismo, a obtener, en estos procedimientos, la sentencia final de esta Corte. Y ello es posible, según queda dicho, por la naturaleza especial de la causa y por el carácter múltiple de las funciones del Ministerio Público en el fuero federal.
En su mérito se declara mal denegado a fs. 22 el recurso interpuesto a fs. 21 y se revoca la resolución apelada de fs. 20. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se pronuncie sobre la apelación concedida a fs. 19.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lonom1 — Justo L. ALVAREZ RopRíGuez.
FELDMAN Y SKULSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia recurrida es violatoria del art. 18 de la Const.
Nacional, que carece de relación directa e inmediata con la cuestión debatida en el pleito consistente en saber si, con arreglo a la ley n° 5135, el P. E, de la Prov. de Bs.
Aires pudo atribuir válidamente al Director de Abastecimiento, por el decreto 29.723, la facultad de aplicar" las sanciones correspondientes a las infracciones a la ley de represión del agio; cuestión resuelta afirmativamente por el tribunal de la causa en forma irrevisible por medio del recurso extraordinario.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:11
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