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Año: 1948, Fallos: 212:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dice "que ha oído que el Sr. Bertona paga a sus hijos sueldo y habilitación", fs. 55. Mosconi contesta °°que es verdad y le consta por cuanto con motivo de su trabajo ha tenido oportunidad de saberlo, en especial de las operaciones de compraventa de vino en las que se ha entendido directa y únicamente con los hijos", fs.

55 vta. Pereyra también "ha oído decir", fs. 59 vta., habiendo igualmente "oído decir que trabajaban con el padre durante esa época", fs. 60 vía., ignorando el sueldo y habilitación que paga Pedro Bertona a sus hijos, fs. 62. Baldini "lo sabe porque personalmente le han dicho ellos mismos", fs. 62. Simionatto "sabe que los paga pero que no sabe en que forma ni cuánto", fs. 63 vta. Moretti ignora lo que se le pregunta, fs. 75.

Hugalde dice que "Pedro tiene un sueldo de aproxima- damente $ 600 y una habilitación del producido y el segundo, que atiende la bodega de Perdriel tiene un sueldo .

pero ignora a cuánto asciende el mismo y una habilitación sobre el producido; que con respecto a los demás ignora si tienen sueldo y habilitación", fs. 76. Iturre, stiene entendido por conversaciones tenidas con el Sr.

Pedro Bertona y con los hijos de éste que los mismos perciben sueldo y tienen una habilitación, pero que ignora su monto", fs. 82. En el acta corriente de fs. 25 a 26 del expediente administrativo el actor declaró que las habilitaciones no fueron abonadas, quedando en su poder en calidad de préstamo para hacer frente a los compromisos contraídos, río teniendo comprobante alguno de los hijos respecto a esos préstamos, considerándolo innecesario por tratarse de un préstamo de hijos a padre.

Que de lo expuesto resulta no haberse probado la existencia de las habilitaciones discutidas y tampoco que el actor Imbiese entregado suma alguna por tal concepto a sus hijos,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-124

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