Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA me. ve limitado en un 50 como máximo por el artículo en primer término, se trata de un gravamen confiscatorio, y por lo tanto, incenstitucional, :

Mas, antes de entrar al análisis de esos tres puntos —y de otros menores con ellos vinculados, sobre los que tampoco hay acuerdo— se considerarán los ctros dos, respecto de los cuales el Consejo acepta las observaciones del heredero, por lo menos en principio.

2? Ellos son:

a) El error que, con toda lealtad hace notar en su desfavor el heredero, ya que el Censejo no computó integramente en su liquidación el activo radicado en el extranjero.

Esto deberá ser objeto de un reajuste en la nueva liquidación a presentarse.

b) El gravamen sobre los legados libres de tributo y el sujeto impositivo.

Razón hay en esta impugnación, ya que ni equitativa ni legal, ni jurídicamente, debe cargarse este impuesto al heredero, que no recibe la suma que lo motiva, ni corresponde incluirlo dentro del remanente.

Como bien lo ha resuelto la Cámara Civil 2° en el fallo que citan ambas partes (G. F., t. 179, pág. 193 o J. A., t. 1945, IV, 546) y lo anticipara en términos claros Dino Jaract J. A., t. 1944, IV, p. 569, N° 3 y sigtes), frente al Fisco el sujeto impositivo o contribuyente es el legatario, ya que el impuesto forma parte en definitiva del legado, debiendo agregarse, para el cálgulo fiscal a la cantidad legada, la suma correspondiente al vamen y, sobre el total, pagar el im- .

puesto, que si bien en realidad es satisfecho por la sucesión, no incide sobre la porción del heredero. "El pago del impuesto —como dice JaracH— es un beneficio accesorio que el testador conecte al beneficiario del legado, y por lo tanto, una parte Por eso, y de acuerdo a tal doctrina, el Consejo debe reajustar su liquidación en este aspecto.

3? Acciones en el extranjero de sociedades que tienen sus bicnes y actividad económica en la Argentina.

Doblemente se ataca al decreto ley 6755/43 aplicado por el Consejo respecto a las acciones al portador del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico y de la Compañía Picardo que estaban depositadas en Inglaterra al morir el testador, Se lo impugna por ilegalidad formal y por ilegalidad material, es decir, per carencia de facultades constitucionales de un Poder Ejecutivo de facto para establecer o ampliar impuestos, y aun aceptando su validez formal, por atentatorio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com