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Año: 1949, Fallos: 214:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ANTONIO AGUERO v. UNIVERSIDAD NACIO-

NAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD.

La decisión por la que se supedita a la prestación del juramento la entrega del diploma de procurador a quien rindió satisfactoriamente las pruebas de suficiencia impuestas por el régimen docente de la carrera respectiva, no corresponde al orden "interno, disciplinario, adminis trativo o docente" de la Universidad que la ha adoptado.

Esc requisito constituye una condición extranniversitaria puesta a la obtención de un título profesional habilitante, cuya imposición no es facultad privativa de la Universidad ni del Poder Ejecutivo Nacional, y no es, por ende, ajena al eontrol judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jusN ticiable.

Siendo formalmente hábil la vía judicial para reclamar la entrega del título universitario a que pretende tener derecho el recurrente sin sujetarse a la prestación del respeetivo juramento, procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que rechaza la demanda interpretando las disposiciones de la Constitución Nacional sobre el derecho de trabajar y la libertad de cultos en sentido opuesto al sustentado por el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Normas constitucionales.

No hallándose en discusión una determinada fórmula del juramento universitario ni aquéllo sobre lo cual recae la D promesa exirida mediante aquél, sino tan sólo la constitucionalidad de la imposición de rse requisito, ex inadmisible la invocación del art. 30 de la Constitución Nacional hecha por el recurrente, contra la sentencia que rechaza la demanda tendiente a que se le entregue el título de proenrador sin dicha formalidad, toda vez que ese preeepto tiene por objeto substraer al juzzamiento de los magistrados las aeciones privadas que de ningún modo ofenden a 14 moral y el arden público. mientras en el enso de autos dicha condición se impone por razones de orden público y lo que el interesado pretende es que se le exima de él.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-139

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