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Año: 1949, Fallos: 214:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eonsiderando segundo, la demandada debió demostrar que los pagos que invoca fueron realizados de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales de la justicin del trabajo de la Capital. No sólo falta en autos esa demostración, sino que ni siquiera se ha hecho esa afirmación por la recurrente.

Por tanto, confírmase la sentencia apelada en lo Que ha sido materia del recurso extraordinario.

Frure S. Pérez — Luis R. Losour — Roporo G. VarewZUELA — Tomás D. Casanrs.


CARLOS SANTIAGO ROLLERI v. ZOILA WRIGHT DE

PONCE DE LEON Y OTROS
Y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

El art. 9 de la ley n° 4048 de la Prov. de Buenos Aires, y el art. 152 de la ley n° 4538 de la misma proviricia, no son violatorios de la Constitución Nacional en cuanto substraen a la decisión de los tribunales de justicia la regulación de los honorarios correspondientes a los ingenieros por su actuación en juicio y disponen que sea hecha por la Comisión Especial que la ley 4048 crea, con apelación ante el Consejo Profesional de Ingeniería instituido por la ley 4538.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para regular los honorarios correspondientes a los peritos por su actuación en juicio no corresponde atenerse exclu-" sivamente al monto cuestionado sino también a la importancia y complejidad de la información requerida, por lo que corresponde rechazar la alegación de confiseatoriedad fundada en la desproporción entre el monto del juicio y la regulación practicada.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-17

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