Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 214:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rando 1 y II de la sentencia de primera instancia— corresponde reenviar la causa a los fines del art. 16, apartado 1° de la ley 48.

En su mérito se revoca la sentencia apclada de fs.

4. Y vuelvan los autos a la Cámara apelada para que diete en los mismos nueva sentencia.

Luis E. Loves: — RonoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casarrs.


CARLOS ALBERTO CUCCARO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Encubrimiento.

Y La circunstancia de que el conocimiento del delito principal corresponda a la justicia federal no obsta a la competencia de los tribunales ordinarios del lugar en que se cometió el encubrimiento a los cuales corresponde conocer respecto de este último delito.


DICTAMEN DEL ProcUR:1DOR GENERAL
Suprema Corte:

Se imputa en estos autos a Carlos Alberto Cuccaro la comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 277, inc, 3 del Código Penal, consistente en el hecho de haber vendido a la casa Griensu un microscopio, marca "Leitz", hurtado por Carlos Eduardo Hermida en el Instituto "Juan O. Hall" de la Facultad de Ciencias Físico Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Han declarado su incompetencia .para conocer en este hecho, tanto el Juzgado Federal en lo Criminal y Correecional N" 2 de la Capital como el Juzgado de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com