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Año: 1949, Fallos: 214:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no excede de la suma de cinco mil pesos moneda nacional Fallos: 211, 606).

Por tanto, confírmase la sentencia apelada, debicndo pagar también la parte actora las costas de esta inetancia, atento el resultado de la apelación, FeLipe Santiaco Pérez — Luis
R. Loxour — Roporro G.
VaLenzeLa — Tomás D.

Casanes,
GREGORIO BOZA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REMISION DE AUTOS.
eu Solicitados los autos a la Corte Suprema por un tribunal de la Capital Federal para proveer sobre una medida precautoria pedida por una de las partes y no pudiendo derivar del envío, por un tiempo prudencial, perjuicio efectivo para la pario recrrenle en razón: de fnjaro la causa abierta a prueba, pues se solicita la certificación «obre su vencimiento, corresponde ordenar la remisión con recomendación de pronta devolución, atento el estado de la causa (1).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. NACION
ARGENTINA
DEMANDAS CONTRA LA NACION. ° Las leyes 3952 L 11.634 no requieren para la reclamación administrativa forma determinada alguna y la jurisprudencia de la Corte Suprema sólo ha impuesto la condición de que el reclamo haya versado sobre los mismos de rechos objeto de la acción judicial.

1) 12 de setiembre de 1949.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-569

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