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Año: 1949, Fallos: 214:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ahora como bebida artificial es el mismo que como vino genuino pagó al salir de la bodega un impuesto de $ 0,06 por litro, por lo cual la Cámara deduce dicho importe del que corresponde pagar como impuesto al vino artificial ($ 0,25 por litro).

Que esta premisa obedece a que la Cámara considera probado que se trata del mismo vino por el cual se abonó el impuesto de $ 0,06, cuestión ésta de hecho ajena al recurso extraordinario.

Por tanto oído el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a 1s. 96 vta.

Feurrz S. Pénez — Luis R, Lonom — Roporro G. VacesZUELA — Tomás D. Casanrs.


EXPLOSION E INCENDIO OCURRIDOS EN LA DIVI-

SION DEL SERVICIO CULTURAL E INFORMATIVO DB

LA EMBAJADA DE LOS EE. UU. DE NORTE AMERICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y conaulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

N La jurisdicción de la Corte Suprema respecto de las causas concernientes a diplomáticos acreditados ante nuestro país, comprende no sólo los casos relativos a los jefes de las legaciones y a los individuos de su familia, sino también a las personas que integran aquéllas, y está supeditada al consentimiento del representante de la nación extranjera de cuya legación se trate. Mas habiendo fallecido los empleados de una embajada extranjera, a raíz de la explosión que provocaron al ocuparse de la destrucción de películas de celuloide, y no mediando motivo para atribuir responsabilidad eriminal a persona alguna, carece de objeto el requerimiento de la conformidad del respectivo Embajador a los efectos de la prosecución de la causa, en la que debe sobreseerse definitivamente.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-81

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