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Año: 1949, Fallos: 215:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Sr, Procurador General, declárase que corresponde :

al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Provincia de Mendoza, continuar conociendo de la presente causa. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Luis R. Lona: — Ropborro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO Pessacno.


WILLIAMS C. LUJAN S. R. L. v. JUAN LELIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por. las personas.

Conforme a los arts. 68, inc. 11, 95 y 96 de la Constitu- ción Nacional, la distinta nacionalidad o vecindad de los litigantes no determina la procedencia del fuero federal.

Dichas normas impiden a la justicia federal dar curso tanto a las causas iniciadas con posterioridad al 16 de marzo de 1949 —fecha de vigencia de la nueva Constitución— como a las promovidas con anterioridad que no hubieran quedado radicadas ante aquélla por demanda y contestación o por pronunciamiento en el cual, por vía de artículo, :

se haya declarado su competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Este juicio ordinario por cobro de pesos, fué iniciado el 1° de octubre de 1948 ante la justicia federal de Mendoza, invocándose a los efectos del fuero la distinta nacionalidad de las partes (fs. 20 vta.). Con fecha 4 de mayo último, la demandada en virtud de lo dispues

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-125

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