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Año: 1949, Fallos: 215:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante la Corte la intervención que le corresdonde. Buenos Aires, octubre 13 de 1949, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1949.

Vistos los autos "Harrods Buenos Aires Limitada y. Aduana 91-T-1942", en los que se ha declarado procedente a fs. 181 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la Soc, Anón. "Harrods Buenos Aires Ltd", recurre de la sentencia de fs. 147 insistiendo en que el Ministerio de Hacienda al dictar la Resolución R. F n° 51 del 27 de febrero de 1942, por la que se fijan los caracteres específicos que deben presentar los artículos de metal plateado o de electro plata, para ser encuadrados en cada una de las diferentes calidades de las partidas 4086, 4087 y 4088 del arancel aduanero, se ha excedido en sus facultades y, modificando así el concepto de dichas partidas, reforma los aforos de la tarifa, precisamente en artículos que, con arreglo al Tratado de Comercio con Inglaterra, aprobado por las leyes números 11.693 y 11.923, no podían ser alterados.

Que las referidas alegaciones carecen de fundamento, En efecto; la determinación de los pormenores que señala la tarifa de avalúos fijando la calidad de una especie de mercadería en sus distintos y posibles grados de fina, regular y ordinaria, es una facultad que incumhe legítimamente y en primer término, a la administra

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-313

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