Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 215:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


J. CUNEO ZAPATA 18 RE: M, A, OBREGON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es improcedente el recurso extraordinario contra el Tallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que, al desestimar el recurso de revisión, declara no hallarse comprendidas entre las causales de este último las del recurso extraordinario; pues ello prueba que no es el superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Seutencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

Es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario la resolución que declara improcedente un recurso interpuesto ante un tribunal provincial, pues se trata de una enestión procesal rep "da por la respectiva ley local (3).

MARIA ELOISA BUSTOS DE JUNO -
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Por el lugar. .

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en la causa instruída con motivo de haberse gravado como propia la cosa ajena recogida en el piso de un vazón de ferrocarril nacional, toda vez que dicha cirennstancia no es bastante para determinar la competencia federal ni por razón del lugar ni de la materia.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Manto el Juez Federal de Bell Ville (fs. 14 y 18), como el de Instrucción y Menores de Villa María (fs.

1) 12 de diciembre de 1949, 2) Fallos: 211, 15 y 1013; 214, 305

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com