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Año: 1949, Fallos: 215:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ULTRAMAR SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA

ARGENTINA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
MULTAS.
Corresponde izar . el término que establece el Contado pi ae Mins e motivo de la aplicación de una multa por parte de la Dirección General Impositiva, si el representante fiscal no ha hecho cuestión del derecho de la recurrente para ampararse en las exenciones establecidas por la referida norma (1).


FISCO NACIONAL v. CORPORACION AMERICANA DE
FOMENTO RURAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Generalidades.

Debiendo entenderse tanto el escrito de apelación como el memorial de agravios del expropiador, con referencia a de tee demrealiada 0 0 alega Un Cota e je t o ofrecido y depositado en autos y a dispuesto En el art, 18 dela ley 189 entonces vigente, y At diendo Creumibla ima rencia —ror le debo ia.

propia— parte representante Fisco, corresponde concluir que su apelación comprende tanto lo referente a la indemnización fijada como a la imposición de las costas a su mandante.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las dispriciones del ¡eereto, 12 50/04 de la ley 13.264 son ap! o del deere 17200 yde Mera anterioridad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas.

No es inconstitucional la aplicación de las normas del decreto 17.920/44 y de la ley 13.264 sobre costas, a los juicios de expropiación iniciados con anterioridad a la sanción de aquéllas.

1) 26 de diciembre de 1949.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-470

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