Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 215:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y Granadas por cuenta del Dr. Jorge González López y la National Lead Company y que en varias ocasiones en el lugar denominado Ciénago Grande, donde existe un portón que obstruye el camino, fué detenido por una persona que portaba arma corta de fuego quien le prohibió el paso si previamente no presentaba un permiso especial expedido por el Directorio de la Compañía Minera Pirquitas S. A., obligándole en tal forma a regresar a Abra Pampa; pero que a principios de ese año 1936, ambas compañías llegaron a un arreglo mediante el cual su mandante pagaba a la Pirquitas $ 50 por cada vehículo que transitaba por su cuenta (fs. 28). A fs. 30 corre agregado uno de los salvo-conductos expedidos por el empleado Naser, por cuenta de la Compañía Pirquitas. A fs. 32 están tres fotografías de otras tantas tranqueras de las mencionadas en el dicho de los testigos, situadas en Ciénago Grande, Ajedrez y Salitre, respectivamente. A fs. 33, tres fotos correspondientes a dos dragas y una locomóbile —según dice la leyenda— que se encontrarían una frente a OTROSmayo, otra en las cercanías de Ajedrez y la tercera también en este último lugar. Que el día 24 de diciembre de 1935 se constituyeron en el pueblo de Rinconada el Ing" Ciro G. Buitrago, en representación de la Dirección Nacional de Vialidad, D. Juan B. Barros, representando a la Dirección Provincial de Vialidad, el Juez de Paz Departamental de Rinconada y dos testigos con el objeto de verificar la denuncia formulada por el Dr. Daniel González Pérez en representación de los Sres. José Bach y José Villaseca respecto a que la Compañía Minera Pirquitas había clausurado un camino que fuera nacional. En el acta levantada, fs. 48, se deja constancia "°1°) que en el trayecto del camino carretero de Abra Pampa a Rinconada no existe ningún obstáculo, ni han colocado puerta alguna que interrumpa el libre tránsito de vehículos; 2")

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com