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Año: 1949, Fallos: 215:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUCESION MARIA LUISA PEREYRA IRAOLA DE
HERRERA VEGAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas » actos nacionales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que la aplicación de la ley 11.287 y del decreto ley 6755/43, hecha por los jueces de la causa sobre la base de una interpretación de estas normas locales insusceptibles de revisión NN la Corte Suprema viola el art. 97 de la Constitución Nacional —art, 104 de la anterior— pues atribuye a la Nación una facultad impositiva propia de la provincia en la que están situados los bienes que constituyen el capital de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, de la primera de las cuales era accionista la causante, y de la segunda socia y acreedora.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a la transmisión aratuita.

El cobro del impuesto a la transmisión gratuita respecto de acciones de sociedades anónimas que la causante tenía en la Capital Federal, donde estaba domiciliada, efectuado por el Gobierno Nacional, por aplicación de la ley 11.287 y del decreto ley 6755/43, no es violatorio del art. 97 de la Constitución Nacional (art. 104 de la anterior), aunque las sociedades, domiciliadas también en la Capital Federal, tengan bienes en provincias.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. "eyes nacionales. Impositiras. Impuesto a la transmisión aratuita.

El cobro del impuesto a la transmisión gratuita sobre las cuotas de capital de una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en la Capital Federal, pertenecientes a la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-5

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