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Año: 1950, Fallos: 216:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Luis R. LoneHi — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLiO PEssacyo.

PEDRO MANASSE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Snhsistencia de los reguisitos.

Habiendo sido derogadas por el decreto 913/50 las disposiciones de los deeretos 6.605/43 y 13.684/46 que se oponían a la naturalización de alemanes y japoneses, carece :

de objeto que la Corte Suprema se pronuncie acerca de la interpretación de las normas derogadas y de su validez constitucional; por lo que procede remitir los autos al tribunal de procedencia para que el caso sen resuelto con arreglo al decreto vigente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de Marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Manassé Pedro s/sta. carta de ciudadanía"? en los que se ha concedido a fs. 26 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que, fundada en el alcance que atribuye a la prohibición establecida por los decretos 6.605/43 (art. 1) y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-147

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