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Año: 1950, Fallos: 216:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 100 vta.

Lvis R. Loncar — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLIO Pessacno,

C.O.A.R.F.I.RE. CONSORCIO ARGENTINO FINANCIERO

Y DE REASEGUROS S. A, v. GOBIERNO DE LA
NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

No procede rever por vía del recurso extraordinario las conclusiones de una sentencia respecto de la aplicación . —., o. -.. .- dobart- 94, ine.-k) del decreto" 9432/41, fundadas en los términos de la demanda y en el aleanee que corresponde atribuirles (1).

BENITO LEDESMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitivo.

No reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que establece la forma en que debe liquidarse el beneficio acordado por el fallo que decidió el litigio (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación die otras normas y artos federales.

No importando apartamiento de lo resuelto en su oportunidad por la Corte Suprema ni palmario desconocimien—o 4 de mayo, 2) 4 de mayo, Fallos: 208, 394,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:580 
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