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Año: 1950, Fallos: 216:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre la primera cuestión el Sr. Juez Dr. García Rams dijo:

Dicho recurso resulta en absoluto improcedente dado que ni en el trámite de la enusa ni en las formas de la sentencia se observa vicio procesal alguno que lo autorice, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 233 de la ley 50. Estimo, en consecuencia, que debe ser desestimado.

Los Sres. Jueces Dres, Consoli e Irusta Cornet adhirieron al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión el Sr. Juez Dr. García Rams d:yo:

Si bien el actor en su declaración prestada a fs, 6 vía.

del expediente administrativo acompañado, ha sostenido que el aceidente que lo ineapacitó para continuar en el servicio activo se produjo en circunstancias en qué trataba de sacar del fuego de la fragua una vaina de proyectil, la demás prueba rendida en ese expediente, especialmente el testimonio de Manuel Antonio Espeche de fs. 7 vta., Mario Luis Camero de fs, 9 y Pascual Arista de fs. 11, acreditan que el actor se lesionó al hacer explosión dicha cápsula debido a haberla golp ado, utilizando un elavo y un martillo, como se constató al encontrarse junto al yunque la cápsula atravesada por dicho clavo y er el martillo vestigios del bronce de la misma.

La ley 4707 exige para que proceda acordar el beneficio de la pensión de retiro que la incapacidad del militar se haya producido en servicio activo y por uetos de servicio, y el art. 527 del Código de Justicia Militar dispone que se entiende por acto de servicio aquel que se refiere 0 tiene relación con la fución que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas, por lo que sólo puede reputarse tal el que se realiza en desempeño de esas funciones o en cumplimiento de órdenes recibidas. Ampliar ese concepto —ha dicho este Tribunal al fallar en 6 de diciembre de 1948 la emsa seguida contra la Nación por Juan S. Mortelaro— y considerar producido en actos de servicio todo accidente que ocurra en el cuartel y durante las horas de trabajo, sin tener en cuenta las causas que lo han determinado, sería contrario a toda lógica, y al propósito que ha inspirado al legislador nl acordar el beneficio que se reclama, Como resulta del acta de fs. 1 del referido expediente, si bien el actor se encontraba en el taller de herrería de la Escuela de Artillería desempeñando las funciones de ayudante he

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-595

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