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Año: 1950, Fallos: 216:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad, y no tratándose de alguno de los casos previstos en el art. 3 de la ley 48 y 23 del Código de procedimientos en lo Criminal, el conocimiento de este sumario resulta ajeno a la justicia federal.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional, Departamento Sudoeste, Azul, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del proccso caratulado "Guido Alfredo Antonio y Figueroa Juan Carlos, uúrto al Regimiento 2 de Caballería Lanecros Gral. Paz".

Luis R. Lose — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez,
LIBIA E. PIPINO VIUDA DE CABALLERO Y OTROS
v. FERROCARRILES DEL ESTADO RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gemeralidades.

La circunstancia de que en un fallo anterior que no contiene decisión formal sobre el punto, se haya expresado en los considerandos que por la Constitución Nacional vi gente la Corte Suprema no tiene otra jurisdicción apelada que la del recurso extraordinario, gobernada por las leyes 48 y 4055, y la del recurso de casación, que una ley deberá reglamentar; no es óbice para que el Tribunal, llamado a pronunciarse formalmente sobre la cuestión, acerea de cuya solución los antecedentes de la Convención Constituyente ño son decisivos y dejan lugar a duda respecto al límite de la jurisdicción de aquél, se abstenga de reducir la que siempre había tenido y declare procedente el recurso ordinario de apelación, con arreglo a lo dis puesto por el art. 3 de la ley 4055, en una causa en que la Nación es parte.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-91

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