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Año: 1950, Fallos: 217:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta de títulos y acciones han sido destinadas a cubrir la desvalorización o reducir el valor de las inversiones en esos papeles, pues basta que las operaciones realizadas sean propias de su comercio por estar previstas en los estatutos para que corresponda el pago del impuesto Fallos: 211, 1254 y "S. A. F. Y. R. Sociedad Anónima Financiera y Rural v. Fisco Nacional s./ repetición" fallada el 20 de marzo del corriente año), careciendo de importancia la forma como se hayan contabilizado las mismas por cuanto ello no puede obstaculizar .la aplicación de la ley cuando se encuentra frente a materia imponible conforme con sus disposiciones.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en lo que ha podido ser materia del recurso, sin costas en esta instancia extraordinaria por ser improcedente su aplicación en la misma (Fallos: 214, 611).

Lvis R. LoneHr, — Roporro G.


VALENZUELA, — Tomás, D.
Casares, — FELIPE SANTIAGO Pérez. — ArTILIO PEssagno.

ona
É NACION ARGENTINA v. D'ALVIA HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación, Las disposiciones del decreto 17.920/44 y de la ley 13.264, son aplicables a los juicios de expropiación iniciados con anterioridad.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-12

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