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Año: 1950, Fallos: 217:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIARIO "LA GACETA" y. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas Y actos provinciales, Procede el recurso extraordinario fundado en que la ley 2038 de la Prov, de Tucumán que impone el pago de patente a los diarios es inconstitucional por gravar la actividad periodística y sujetarla a un permiso previo, contra la sentencia definitiva que rechaza la impugnación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, El art. 23 de la Constitución Nacional carece de relación directa con el juicio en que se discute la validez de una ley provincial. Su invocación como fundamento del recurso no puede tener otro propósito que el de señalar a dicha parte del precepto como reiteración tácita de lo dispuesto en el art. 26 sobre el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa.

IMPUESTO: Principios generales, Si el derecho de los gobiernos provinciales a establecer impuestos de patentes no se cuestiona y las empresas periodísticas pueden dar razón de ser a su cobro como las demás empresas de la misma categoría por comportar, , como ellas, actividades lucrativas, el hecho de que tengan por fin la publicación de las ideas por medio de la prensa no las sustrae al deber de contribuir a la formación del. erario público respectivo mientras la contribución que se requiere tenga los caracteres generales exigidos por la Constitución a todos los gravámenes que la misma autoriza a cobrar con ese fin y el régimen de aplicación no lesione la garantía constitucional de hacerlo sin censura previa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

El art. 23 de la Constitución no establece la intangibilidad y el carácter absoluto de la libertad de imprenta, Lo que a ésta no pueden imponerse son regulaciones —federales o provinciales— que la restrinjan de un modo in

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-145

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