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Año: 1950, Fallos: 217:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO ANTONIO DE LA VEGA
SUPERINTENDENCIA.
A falta de normas legales referentes a la suplencia de los jueces creados por la ley 12.833, para los territorios nacionales, corresponde a la Corte Suprema determinar el régimen aplicable en esos supuestos.

JUECES.
— Hasta que se dicten las normas legales pertinentes, la suplencia de los jueces creados por la ley 12.833 para los territorios nacionales se regirá por lo dispuesto por el art. 3 de la ley 4162.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

N Dado lo que dispone el artículo 3" de la ley 12.833 y los términos de la acordada de V. E. de fecha 13 de marzo de 1949, pienso que corresponde a la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca resolver la cuestión planteada elevando oportunamente a aprobación de la Corte lo acordado al respecto. — Buenos Aires, mayo 10 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carros G. DELFINO.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "de la Vega Pedro Augusto, Juez Administrativo de Neuquén s/solicita se fije régimen de reemplazo del mismo en caso de recusación o excusación".

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-20

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