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Año: 1950, Fallos: 217:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo expresado en el resto del artículo que refiriéndose al otorgamiento de jubilación por servicios mixtos, admite que cada sección aplicará exclusivamente las disposiciones orgánicas que la rigen, pues ello hace al régimen de las referidas secciones.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Procurador. General, se reforma la sentencia apeÉ lada de fs. 132, determinándose que el Instituto Nacional de Previsión Social debe abonar a D. Carlos F.

Gómez, el haber que corresponda, desde el 14 de julio de 1945 al 31 de diciembre de 1946, computándose los servicios prestados con exclusión de los que menciona el decreto 31.665/44, y a partir del 1° de enero de 1947, el que resulte de la inclusión de los servicios que autoriza el decreto citado, Luis R. LoseHi — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO Pessacyo.


CARLOS A, ENRFCI Y OTROS v. S. A. CHRISTIANL Y

NIELSEN Cta. DE CONSTRUCCIONES
RETROACTIVIDAD. '
Las normas modificatorias de la jurisdicción de los tribunales son de inmediato aplicables a los casos pendientes, en tanto no priven de validez a los actos cumplidos con arreglo a la legislación anterior. Ello no sue:de en el caso en que, al entrar en vigencia la Constitución Nacional de 1949, que no admite el fuero federal por distinta vecindad, la causa no se hallaba radicada por demanda y ementación ni por pronunciamiento dictado por vía de artículo.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-234

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