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Año: 1950, Fallos: 217:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocer en estas actuaciones (art, 100 y 101 del texto citado y art. 1°, inc, 1", de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, debatiéndose exclusivamente cuestiones de hecho y prueba y de derecho común —como tales ajenas a mi dictamen—, nada tengo que dictaminar. — Buenos Aires, marzo 30 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Silva Angel v. Buenos Aires la Provincia s/ cobro de pesos por servicios profesionales", de los que resulta:

Que a fs. 5 comparece D. Angel Silva, por intermedio de apoderado e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de pesos 8.899,00 "4 o la que resulte en más o en menos de la prueba a producirse, en concepto de servicios profesionales que ha prestado a la misma en su condición de arquitecto, con intereses y costas.

Expresa que, con fecha 19 de octubre de 1939, el Gobierno de la: Provincia de Buenos Aires aprobó un plan de trabajos (primera parte) a realizarse para la construcción de un "Stadium y Gimnasio" en la localidad de Seis de Septiembre, de esa Provincia, conforme con lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y con lo previsto en una resolución anterior dictada el 17. de octubre de 1929, trabajos que se atenderían con los fondos ingresados en la cuenta del "°T.e- ;

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-326

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