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Año: 1950, Fallos: 217:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en tales condiciones corresponde desestimar la, queja —doct. de Fallos: 209, 441; causa "Ultramar S, A. Petrolera Argentina v. Dirección General Impositiva", sentencia de marzo 9 del corriente año—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R. LonaHr — Roporro G.


VALENZUELA — , Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PEssacno.

CARLOS HAUSWIRTH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. La forma en que se tramite y decida una cuestión de competencia, cuya resolución no incumbe a la Corte Suprema, no da lugar al recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tntrodueción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión en que se funda —violación de los arts. 30, 29 y 38 de la Constitución Nacional— y que se reconoce planteada en la oportunidad de interponerlo, pudo haber sido formulada antes, toda vez que la sentencia de primera instancia fué también contraria a la pretensión del recurrente y la de alzada es confirmatoria de aquélla, por las consideraciones del dictamen fiscal y por sus fundamentos (2).

1) 10 de julio: Fallos: 205, 16; 202, 93; 184, 66.

2) Fallos: 213, 198.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-339

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