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Año: 1950, Fallos: 217:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 919 vta. .

Lvis R. LoscHt — Roporro G.


VALENZUELA — "Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO PessaGno. y
ENRIQUE FRICK v. CARLOS F. GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federul. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el art. 58 del decreto-ley 31.665/44 en forma contraria al derecho fundado por el recurrente en dicha norma federal.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
La DES AFINES Y CIVILES.

El art. 58 del decreto-ley 31.665/44 —que instituye el régimen de previsión ""para el personal del comercio, las actividades afines y las civiles"— debe ser interpretado en el sentido de que el hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, una vez vencidos los plazos fijados en los arts. 74 y 75 según sea el caso, .exime al patrón de pagar indemnización por antigiiedad cualquiera que fue- e ra la causa del despido, porque en ese caso la finalidad de la indemnización por antigiledad está cumplida por la jubilación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Siendo ajeno al objeto del recurso extraordinario lo relativo a si el actor estaba o no comprendido en el régimen del decreto 31.665/44 y si están reunidas las condiciones

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-357

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