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Año: 1950, Fallos: 217:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los que se ha concedido a fs. 548 el recurso ordinaE rio de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario concedido a fs. 548 es procedente con arreglo a lo resuelto por esta Corte Suprema en los autos "Caballero Libia Emilia Pipino Váda. de y otros v. Adm. Gral. de los Ferrocarriles del Estado" —sentencia del 6 de marzo de 1950— y de acuerdo con lo preseripto por el art, 3", ines. 1° y ?, de la ley 4055, excepto en cuanto a la regulación de cinco mil pesos efectuada a fs. 545, por no exceder el límite legal (Fallos: 214, 563).

Que el Tribunal de Tasaciones instituído por la ley 13.264 ha fijado por unanimidad de sus miembros el valor de cada uno de los inmuebles objeto de este juicio de expropiación (fs. 326); esto es, con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes, por lo que no cabe —en principio-— señalar judicialmente un precio distinto del de la tasación realizada por dicho órgano; Fallos: 214, 439.

Que la sentencia recurrida confirma la de primera instancia que, a su vez, ha tomado la valuación de aquel Tribunal para fijarla como precio de los inmuebles, incluyendo las mejoras.

Que esta Corte Suprema encuentra equitativos tanto el valor atribuído a las maquinarias, artefactos, muebles y útiles existentes como asimismo la suma fijada para las indemnizaciones por despido. En cuanto a las pretensiones de la demandada por indemnización de los impuestos, se confirma igualmente la sentencia que no hace lugar a tal reclamo.

Que la parte demandada ha expresado conformidad con la sentencia, en todas sus partes, no así el re

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-490

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