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Año: 1950, Fallos: 218:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional e.| Novello, Juan Luis y otras", falladas todas en la fecha), la comprobación de la verdad del contanido de una declaración jurada es materia de diligencias posteriores tendientes a determinar la verdad de dicho contenido; la inexactitud de las aseveraciones contenidas en una declaración no resulta de ella misma sino de las investigaciones y esclarecimientos posteriores que pongan de manifiesto el ilegítimo aprovechamien. > de los valores monetarios en juego. Tanto la obligación de restituir las divisas como la de pagar la multa, fijadas en la ley n" 12.160, son consecuencias legales y reglamentarias de la violación por parte del exportador o importador respecto de las normas con arreglo a las euales el Estado les concedió, expresamente, los permisos de cambio solicitados. No habiéndose establecido por ley disposiciones especiales sobre la prescripción, como lo hizo después la ley 12,578 de fecha 9 de febrero de 1939, corresponde decidir el punto conforme con los principios que sobre la materia establece la legislación civil, que es aplicable tanto a los particulares como al Estado, conforme con lo dispuesto por el art. 3951 del Código Civil y con la jurisprudencia de este Tribunal, Fallos: 179, 305; 180, 94; 183, 234; 208, 87, siendo en tal concepto de estricta observancia la prescripción decenal prevista en el art. 4023 de dicho Código y cuyo término, con arreglo a la doctrina de la Corte, debe ser computado, como se deja dicho, desde el momento en que el Estado pudo ejercer la aeción correspondiente Fallos: 165, 165; 178, 418; 186, 36; 193, 359; 204, 56; 209, 420), que en el sub judicr lo es desde el 22 de mayo de 140, fecha en que la inspección procedió a estimar de oficio la posición de la demandada respecto al camhio por no haber ésta dado enmplimiento a la resolución del 11 de diciembre de 1939 que le intimara a hacerlo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-308

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