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Año: 1950, Fallos: 218:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARISTIDES BIANCHI v. PROVINCIA DE BUENOS
ATRES
HONORARIOS: Regulación.

En el procedimiento sumario tendiente a fijar el monto de los honorarios no es admisible discusión alguna del derecho a cobrarlos, sin perjuicio de que la demandada pueda oponer las excepciones y defensas que tuviere si fuese requerida para el pago, aunque la jurisprudencia de los ibamos ante los « el o se demanda .— aecidide 1 lo rse Lo 7 — ml HONORARIOS: Regulación.

Atento el tiempo transcurrido desde que el perito presentó su informe y el estado de la causa procede regular los honorarios pertinentes aun cuando no se haya dictado sentencia. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos; Considerando:

Que esta Corte Suprema tiene reiteradamente declarado que en el procedimiento sumario establecido por la ley para fijar el monto de los honorarios, no es admisible discusión alguna del derecho a cobrarlos, sin perjuicio de que la demandada pueda oponer las excepciones y defensas que tuviera si fuese requerida para el pago —Fallos: 212, 125 y los allí citados—, aunque como se declaró explícitamente en Fallos: 196, 109, la jurisprudencia de los tribunales ante los que el cobro se demanda tenga decidido que la prescripción del art.

4032, inc. 1°, del Código Civil, opuesta en este caso, sólo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-52

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