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Año: 1950, Fallos: 218:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario en tanto no cause lo decidido agravio a la defensa en juicio, lo que en la especie no ocurre (').

ERNESTO GONZALEZ

RECURSO DE REVISION.
Corresponde desechar de plano el recurso si no resulta de los términos del mismo la existencia de sentencia anterior de la Corte Suprema susceptible de revisión en los términos del art. 551 y siguientes del Código de Procedimientos Criminales (2).
INES SOSA v. MARIO LOPEZ GORDILLO

RECURSO DE QUEJA.
Con arreglo al art. 229 de la ley 50 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no procede el recurso de queja si previamente no ha sido interpuesto ante quien correspon- :

da, y denegado, el respectivo recurso extraordinario (3).

PULENTA HERMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Para la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones de funcionarios admimistrativos se requiere que se trate de decisiones de naturaleza judicial, qe tentan Fuerza de ca Seno: de que 1 ere a alta una disposición legal expresa que declare irrevisibles por vía de acción o reeurso las decisiones administrativas apeladas, 1) 20 de noviembre — Fallos: 193, 349; 207, 16.

2) 20 de noviembre — Fallos: 207, 421:215 , 225.

3) 20 de noviembre — Fallos: 177, 198; 183, 287.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-540

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