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Año: 1950, Fallos: 218:677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA UN LA NACIÓN em novecientos cincuenta pesos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda. Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden causado en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas y por ser revocatorio este pronunciamiento, Tomás D. Casanrs.


CELIA M. DE BASAVILBASO Y OTROS v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en te: instancia

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ley 4055, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La sentencia contra la cual se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, no es susceptible del recurso extraordinario interpuesto por la misma parte que dedujo el primero.

PAGO: Principios generales.

Los pagos efectuados en satisfacción de otros gravámenes a e da aplicación del art mn completar el puesto sucesorio con vo de a vente qe bin pestrir a le Hquideción de dieho gravamen— no puede ser eficazmente invocado contra el iempuesto e les atmancito eriatuales «oirado e af: de au :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-677

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