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Año: 1951, Fallos: 219:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 curador de los expropiados que se reducen. Y se la confirma en todo lo demás que decide, Lvis R. Losanr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pérez,
JUAN B. SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ncional. Causas penales. Por el lugar.

No compete a la justicia nacional, sino a la del crimen de la o provincia, conocer en la causa instruida por viode icilio, delito que habría sido cometido en la Hostería Nacional de Turismo de Ancasti —situada en Catamarca— que está arrendada a un particular sobre cuya administración ejerce fiscalización la Administración General de Parques Nacionales y Turismo, y que no es un lugar en que la Nación ejerza jurisdicción absoluta y exclusiva en los términos del art, 3", ine. 4, de la ley 48.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del informe producido por la Administración General de Parques Nacionales y Turismo (fs. 27), despréndese que la Hostería de Ancasti, Ingar donde se produjo el hecho origen de este sumario, está arrendada al denunciante Eduardo Martínez, ejerciendo sólo el preindicado organismo fiscalización sobre la administración del establecimiento.

Como se advierte, no se trata de un sitio donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdic

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-193

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