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Año: 1951, Fallos: 219:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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realizados, corresponde proceder como lo dispone el decreto precedentemente relacionado.

Que para aplicar la citada disposición legal no es necesario decidir previamente si hubo o no un propósito de ocultación o disimulación tendiente a disminuir indebidamente la renta aduanera, pues que ella tiene carácter operativo con prescindencia de toda otra consideración.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 80, objeto de la apelación.

Luis R. Lonomr — Tomás D.

Casares — Frtipe SANTIAGO Pénez — Ario PessacNo.


LUIS ALBERTO DELL'ORTO v. NACION ARGENTINA
COSA JUZGADA.
Mediando condenación en el fuero criminal hay cosa juzgada en cuanto a la culpa del condenado —art. 1102 del Cód. Civil—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Siendo un delito de derecho criminal el hecho que da origen a la indemnización, debe comprenderse en ésta tanto a daño material como el moral —art, 1078 del Cód. CiDAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Policía de seguridad.

El Estado está obligado a indemnizar el daño producido al actor por la muerte de una hija menor suya, producida como consecuencia de la herida que le produjera —encontrándose en la vereda de su domicilio— un proyectil de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-641

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