Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA adoptado por unanimidad como lo es también el de $ 40 por las plantaciones existentes, arrojando en "definitiva la suma de $ 7.971,22 el precio total de la indemnización debida.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 45 en la parte que ha sido objeto del recurso concedido a fs. 49 o sea en cuanto fija en siete mil novecientos setenta y un pesos con veintidós centavos el valor objetivo del terreno expropiado y sus mejoras, con los intereses establecidos en el mismo fallo.

Lums R. Loxom: — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Péne: — Ario Pessaono.


NACION ARGENTINA v. FRANCISCO BADINO
—SUCESION— EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la Corte Suprema "considera equitativo, ajustado a los elementos de juicio que constan en autos y eonforme con el criterio adoptado en la sentencia dictada por el Tribu nal en la misma fecha, en otra causa —relativa a la expropiación de una tierra contigua al extremo de la de los demandados— el precio unitario que se fija en el fallo apelado; aunque 14 Cámara se refiere a una fecha de der posesión anterior a amente producida, la magnitud de la diferencia de extensión que hay entre lo expropiado en el otro juicio mencionado E se expropia en éste, impone una redueción por icie en el precio unitario de aqu juicio que justifica el mantenimiento del fijado en la sentencia recurrida, que ha considerado debidamente la aludida influencia de la superficie, teniendo en cuenta la de la totalidad del inmueble y no la de las partes alícuotas de los condóminos, puesto que no existe subdivisión y se trasmite en un solo acto la integridad del bloque. Por lo que hace a las mejoras, corresponde

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com