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Año: 1951, Fallos: 220:1246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL JUAN BALMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Au reando 1 copimbmado por el Muil te procea a.

gendarme haya sido realizado de las horas de servicio sea el convenio con arreglo al cual fué cometido Hee celebrado mientras se hallaba de guardia o despain en induduite quen trata de hechos que afectan funmente la plina de la Gendarmería Nacional y fueron cometidos aprovechando las ventajas que para ello ofrecía la condición de gendarme, a cuyo cargo se halla precisamente en ese lugar la prevención y represión de hechos de esa índole; por lo cual corresponde al Juez Instructor de dicha repartición conocer ale la respectiva causa criminal, DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL —.

Suprema Corte:

De las constancias del presente expediente resulta probado que el Ayudante de 5° de la Gendarmería Nacional Angel Juan Balma, encontrándose de servicio en el puerto de la ciudad de Buenos Aires, convino con un tripulante de un barco surto en ese lugar la introducción de mercaderías de contrabando, lo que efectivamente llevó a cabo horas después.

Ello sentado, correspondería aplicar la doctrina de V. E. in re "Aquiles Ledesma s./ homicidio" y "Felipe Santiago Brieva s./ lesiones"" (210, 1262 y 215, 508 respectivamente) rn el sentido de que el personal de la Gendarmería No.ional se encuentra sometido a todas las disposiciones del Cód'go de Justicia Militar que no resulten expresamente excluídas por otras.

Por ello, y dejando a salvo mi opinión personal expresada en el primero de los casos nombrados, pienso que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la Gendar

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1246 
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