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Año: 1951, Fallos: 220:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERNAN ROSENTHAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos popios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio no guarda relación directa e inmediata el punto referente a la validez de la notificación de lo resuelto por la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión en Avellaneda, Prov. de Buenos Aires, que constituye una cuestión de índole procesal y de hecho. (°) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La notifieación pieza postal no es incompatible con la garantía a de la defensa en juicio. (°)
RICARDO CAYETANO D'ANGELO Y OTROS:
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Principios penerales, Para determinar la competencia en materia penal corresponde tener en cuenta, además de la naturaleza del delito, las circunstancias especiales en que se haya producido según puedan apreciarse prima facie", JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

La decisión de una cuestión de competencia penal por la Corte Suprema no depende de que se haya dictado o. no el Auto de prisión prevantira ai de la calificación que en el se atribuya a los delictuosos.

Fallos: 217, 672.

ad Pano: 00 eo 199, 29.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-125

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