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Año: 1951, Fallos: 220:1285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición legal citada en último término, que la multa haya quedado firme con anterioridad a la ley 13.649.

Que ese no es el caso de autos, como bien lo destaca :

el Sr. Procurador General, en su dictamen de fa. 15, pues la sentencia condenatoria dictada a fs. 339 del expediente principal por esta Corte Suprema, lo fué bajo la vigencia de la ley 13.649.

Que, si a juicio de los recurrentes hubo error material en la sentencia cuya reforma pretenden, debieron deducir en su oportunidad el recurso de aclaratoria, a falta de lo cual aquélla quedó firme.

Que por lo demás, los propios términos del citado pronunciamiento ponen en evidencia la falta de atenuantes para disminuir la sanción originariamente aplicada por la Administración.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase el recurso de revisión intentado.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1285

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